Mostrando entradas con la etiqueta calidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta calidad. Mostrar todas las entradas

martes, 24 de abril de 2007

¿Y la familia?

Según la constitución y la ley vigente en Chile, la familia tiene el derecho de elegir la educación de sus pupilos. Según el Artículo 4 de la LGE proyectada, corresponde “a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos”. Al “derecho” se agrega el “deber”, correctamente.
Cada niño nace en una familia – que no puede elegir – y mucho de su conducta es influenciado por lo que hace y no hace la gente en esta familia. Por esta razón, los estudios encuentran que un porcentaje apreciable del resultado escolar obedece más a la influencia de la familia que la del establecimiento escolar.
Si es así, ¿es razonable pensar que el problema de la calidad de los aprendizajes puede ser resuelto exclusivamente en el sistema escolar? ¿No sería esencial interesarse por la “calidad de la familia”?
Mirémoslo desde la relación familia-establecimiento. ¿Qué porcentaje de las familias considera que el aprendizaje es responsabilidad exclusiva de la escuela o del colegio y a lo más preguntan por las notas? ¿Qué porcentaje hace del aprender y del estudio una actividad de familia, rica y enriquecedora? ¿Qué porcentaje usa el establecimiento más bien como un estacionamiento para sus niños? ¿Qué porcentaje de los niños en edad escolar recibe un trato empático, goza de confianza y expectativas positivas?
Entonces, ¿no debería Chile mirar más de cerca el problema del desarrollo de las familias, desde su implicancia en el aprendizaje? ¿Por qué la LGE dice lo que se espera de los establecimientos, pero no de las familias? ¿Por qué el MinEduc no se ocupa de las familias (en el contacto de un marco legal)?
Existen familias que cumplen muy bien su rol en relación con el aprendizaje, y a veces les resulta constituir grupos, en el contexto de determinados establecimientos. ¿Qué deben hacer cuando se les acerca una familia nueva que da evidencias de una actitud adversa? ¿No tendría el derecho de imponer reglas mínimas o, cuando esto no opera, negarse a incorporar esta familia?
¿No sería que – visto bajo este ángulo – la “selección” se refiere a la familia y no por el rendimiento intelectual sino que por el contexto conductual y de actitudes? ¿Y que un establecimiento que desea cumplir su rol de velar por el bien de sus estudiantes, debería permitir esta función de protección?
Todos sabemos que la mayoría de los establecimientos escolares en Chile, no logran generar buenos resultados. Pero ¿cuánto de esto es atribuible a las familias? Y si es una proporción elevada, ¿es razonable presionar a los establecimientos por lo que es causado por las familias? Si muchas familias no dan un contexto favorable, pero presionamos a los establecimientos, éstos últimos tienen una razón más para protegerse.
Creo que, de modo urgente, cada papá y cada mamá en Chile, debe revisar su manera de cumplir con su deber de papá/mamá y su grado de logro. Y creo que es urgente poner este tema en la mesa.

jueves, 19 de abril de 2007

Igualdad de reglas y calidad/equidad

En los sistemas descentralizados, donde los actores individuales deben tomar sus decisiones y la “mano invisible” coordina, es importante que a todos los actores se apliquen las mismas reglas. Bajo este argumento – por ejemplo – se reorganizó el sistema universitario para permitir a las universidades privadas de acceder a los mismos mecanismos de financiamiento.
Lamentablemente ni el informe final de la comisión asesora, ni el proyecto de Ley, contemplan establecer igualdad de reglas entre los establecimientos privados y públicos (con aporte estatal): los particulares pagados pueden cobrar lo que quieren y seleccionar sus estudiantes (incluso no se les discute el derecho de lucro). Esto tiene efectos nefastos.
1. Si algunos establecimientos tienen mayor libertad de acceder a recursos financieros (mediante el cobro), tienen mayor facilidad de adquirir o atraer recursos. No solamente recursos materiales, sino que especialmente docentes. En Chile hay escasez de buenos profesores en varios sectores. Entonces los particulares-pagados no tienen solamente las familias más favorecidas, sino que también los mejores profesores (quitándoles a los demás establecimientos). Mientras no haya una regulación que evita este juego de atracción, la desigualdad de reglas juega en contra de la calidad en muchos establecimientos y por lo tanto en contra de la equidad.
2. La imposibilidad de filtrar resulta en la incorporación forzosa de los rechazados del mundo particular-pagado en los establecimientos con aporte estatal. Si hubo razones académicas válidas para que el establecimiento A rechace un candidato, entonces va a producir un efecto negativo en los demás establecimientos. Ello reforzará la desventaja de los que no son particulares pagados. El efecto será una deterioración en el promedio de la calidad de los establecimientos “de abajo” y una ampliación de la desigualdad entre ellos y los particulares pagados.
3. El precio de los particulares funciona como un seleccionador que restringe la libertad de elección de las familias con recursos económicos insuficientes.
El rol del estado incluye asegurar la igualdad de reglas para todos los actores. El proyecto de Ley debe ser revisado bajo este punto de vista.

miércoles, 18 de abril de 2007

Lucro - ¿qué lucro?

Soy cofundador de un colegio de tipo "Montessoriano" en una ciudad donde solamente hubo establecimientos muy tradicionalistas y/o ligados a determinadas confesiones religiosas. Para nosotros fue “o hacemos algo propio o nos vamos”, y encontramos otras familias en la misma situación. Juntos, hemos usado la libertad de enseñar para crear un colegio nuevo. Durante 10 años ha sido “particular pagado” y –en teoría- podría haber sido con lucro; pero los costos del sistema pedagógico que hemos elegidos son altos, y de hecho nunca nos hicimos ricos.
Pero sí necesitábamos personas particulares dispuestas a invertir en el colegio; estas personas han “congelado” parte de su dinero para que el colegio pueda comprar terreno, construir y comprar equipamiento. ¿Será justo que ellos no tengan ni la utilidad que significa una libreta de ahorro en un banco? Nosotros creemos que no. Tienen un derecho a compensar la renuncia a usar su dinero para otros fines.
La posibilidad teórica de lucrar nos ha hecho posible usar la libertad de enseñar – y somos la esperanza de unos 100 estudiantes en nuestra ciudad. No podríamos haber partido de otra forma.
Ahora nos convertimos en “particular subvencionado”, con el efecto que el colegio puede servir también a familias que no pueden pagar un “particular pagado”.
Nos ha costado 10 años de esfuerzo llegar al estado actual, con fines prioritariamente pedagógicos, pero sin demonizar o prohibir la idea de lucro. Si el Artículo 44 de la nueva Ley General de Educación nos imposibilita seguir en nuestra senda, podríamos optar por reconvertirnos en “particular pagado”, y pierden a lo menos las familias que solamente se pudieron participar gracias a la subvención. O encontramos que de esta forma, no podemos seguir, cerramos y todos pierden – las familias, los empleados y los accionistas. Efecto lateral: la calidad promedio de la educación en nuestra ciudad bajaría.
Creo que la idea detrás del artículo es más bien que el lucro no debería ser la única o principal aspiración de un colegio. Pero la formulación actual – si bien contiene muchos aspectos razonables – al decir “cuyo objeto social único sea la educación”, pone en peligro muchas iniciativas buenas. Por lo tanto debería modificarse.

martes, 17 de abril de 2007

Matrícula por sorteo

El Artículo 11 especifica que una eventual sobre-demanda se resolverá por sorteo. La asignación por sorteo conducirá a quebrar grupos de estudiantes que proyectan ir a un establecimiento juntos, quita posibilidades de elección a las familias (no menos que “primero llegado se matricula primero” o una regla según la cercanía geográfica) y conducirá a múltiples postulaciones (cosa de asegurarse a llegar en alguna parte). La primera consecuencia es una crueldad innecesaria. La segunda deshace la justificación de la regla del sorteo por encima de otras reglas. La tercera conducirá a inflar la demanda (y la necesidad de sortear) en el momento de postular y desinflarla una vez los sorteos hechos: una inestabilidad en el sistema que es indeseable (y no es necesaria). Por lo tanto, aún si uno se opone a la selección, el sorteo no es la mejor forma de proceder; por lo tanto, hay que modificar el proyecto en este punto.

Libertad de contrato y selección

El Artículo 11 se refiere a que los establecimientos con aporte estatal deban recibir a todos los postulantes en la medida de cupos autorizados. Veo varios problemas asociados a esto. Los primeros dos derivan de que cada familia tiene el derecho de buscar lo mejor por sus pupilos. El tercero es una consecuencia derivada.

  1. Se ponen en peligro los cursos. Cada estudiante se desempeña en el contexto de un grupo de pares. Este grupo debería ser representativo de la sociedad, una micro-sociedad. Entonces no hay problemas de tener compañeros discapacitados o de diferentes capas sociales: esto permite prepararse al mundo “verdadero” y posibilita aprendizajes importantes. Pero cuando la incorporación de nuevos “miembros” a un curso va más allá de esta “normalidad”, entonces pone en peligro el bien de los demás miembros. Estos últimos deben tener la posibilidad de decir “no”; este principio también se conoce como la “libertad de contrato” y es uno de los pilares de nuestra civilización. El peligro de destruir el clima de trabajo del curso es real y no veo como esto ayudaría a mejorar la calidad o la equidad (más allá de ser igualmente injusto). Personalmente, mi hija mayor se cambió ya dos veces de colegio porque ya no toleraba el clima caótico de su curso – ya no podía trabajar y no quiso perder su tiempo.
  2. Se ponen en peligro ciertos proyectos educativos. Hay proyectos educativos que requieren de ciertos compromisos por parte de las familias. Ejemplo concreto: soy co-fundador de un colegio de orientación “Montessori”; en nuestro medio, muchas familias creen que es para niños con problemas, pero no es así. Impusimos una “opción familiar” que obliga a las familias interesadas de tener todos sus niños en este colegio (o ninguno), para evitar convertirnos en repositorio de niños con problemas. Impusimos una prueba de admisión que evalúa si un estudiante nuevo tiene el potencial de integrarse en su curso o si será una perturbación. De no poder mantener estas dos reglas, se nos quita la posibilidad de mantener nuestras operaciones acorde a nuestro proyecto educativo. La consecuencia sería que unos 100 niños y niñas pierden “su” colegio – el único no-tradicional en nuestra ciudad.
  3. En consecuencia de los dos puntos previos, la calidad promedio baja, tanto al nivel de los cursos como al nivel de establecimientos enteros. Esto no puede ser la intención del proyecto de Ley; por lo tanto, hay que modificar el proyecto en este punto.

Definir “calidad” y “equidad”

El proyecto de LGE establece en Artículo 3 universalidad, la calidad y la equidad como los tres primeros objetivos de la educación en Chile. Es importante definir lo que se quiere decir no solamente por “universalidad”, sino que también con “calidad” y “equidad”.

Propongo definir “equidad” como “ausencia de diferencias de calidad entre los tipos de establecimientos, entre los establecimientos y entre los estudiantes dentro de un establecimiento”. “Calidad” sería “ajuste satisfactorio de lo que un establecimiento hace con lo que su proyecto y sus planes y programas prometen”. (¡Deben existir exigencias mínimas en cuanto a los proyectos institucionales y planes y programas, para evitar que algunos establecimientos prometan poco y lo logren! Pero el aseguramiento de calidad es otro tema.)

Si algún día habrá equidad entre los establecimientos, las familias no deberían elegir según la calidad, sino que según el proyecto y los planes y programas. En este entonces, cuando los establecimientos públicos tendrán la misma calidad que los particulares pagados, solamente una preferencia por cierto tipo de proyecto (religioso u otras consideraciones culturales) justificaría la decisión de no estar en un establecimiento “gratuito”. En este entonces, los particulares – subvencionados o no – tendrán que resistir a una verdadera competencia, y lo del lucro ya no será un gran tema.

Pero este día queda en un futuro lejano. Primero, hay que transformar el Chile educacional sin equidad, es decir con calidad muy dispareja, en otro Chile. En este contexto debe ser visto el proyecto de Ley.

Entonces: ¿qué significan “calidad” y “equidad”?