martes, 17 de abril de 2007

Libertad de contrato y selección

El Artículo 11 se refiere a que los establecimientos con aporte estatal deban recibir a todos los postulantes en la medida de cupos autorizados. Veo varios problemas asociados a esto. Los primeros dos derivan de que cada familia tiene el derecho de buscar lo mejor por sus pupilos. El tercero es una consecuencia derivada.

  1. Se ponen en peligro los cursos. Cada estudiante se desempeña en el contexto de un grupo de pares. Este grupo debería ser representativo de la sociedad, una micro-sociedad. Entonces no hay problemas de tener compañeros discapacitados o de diferentes capas sociales: esto permite prepararse al mundo “verdadero” y posibilita aprendizajes importantes. Pero cuando la incorporación de nuevos “miembros” a un curso va más allá de esta “normalidad”, entonces pone en peligro el bien de los demás miembros. Estos últimos deben tener la posibilidad de decir “no”; este principio también se conoce como la “libertad de contrato” y es uno de los pilares de nuestra civilización. El peligro de destruir el clima de trabajo del curso es real y no veo como esto ayudaría a mejorar la calidad o la equidad (más allá de ser igualmente injusto). Personalmente, mi hija mayor se cambió ya dos veces de colegio porque ya no toleraba el clima caótico de su curso – ya no podía trabajar y no quiso perder su tiempo.
  2. Se ponen en peligro ciertos proyectos educativos. Hay proyectos educativos que requieren de ciertos compromisos por parte de las familias. Ejemplo concreto: soy co-fundador de un colegio de orientación “Montessori”; en nuestro medio, muchas familias creen que es para niños con problemas, pero no es así. Impusimos una “opción familiar” que obliga a las familias interesadas de tener todos sus niños en este colegio (o ninguno), para evitar convertirnos en repositorio de niños con problemas. Impusimos una prueba de admisión que evalúa si un estudiante nuevo tiene el potencial de integrarse en su curso o si será una perturbación. De no poder mantener estas dos reglas, se nos quita la posibilidad de mantener nuestras operaciones acorde a nuestro proyecto educativo. La consecuencia sería que unos 100 niños y niñas pierden “su” colegio – el único no-tradicional en nuestra ciudad.
  3. En consecuencia de los dos puntos previos, la calidad promedio baja, tanto al nivel de los cursos como al nivel de establecimientos enteros. Esto no puede ser la intención del proyecto de Ley; por lo tanto, hay que modificar el proyecto en este punto.

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