martes, 17 de abril de 2007

Definir “calidad” y “equidad”

El proyecto de LGE establece en Artículo 3 universalidad, la calidad y la equidad como los tres primeros objetivos de la educación en Chile. Es importante definir lo que se quiere decir no solamente por “universalidad”, sino que también con “calidad” y “equidad”.

Propongo definir “equidad” como “ausencia de diferencias de calidad entre los tipos de establecimientos, entre los establecimientos y entre los estudiantes dentro de un establecimiento”. “Calidad” sería “ajuste satisfactorio de lo que un establecimiento hace con lo que su proyecto y sus planes y programas prometen”. (¡Deben existir exigencias mínimas en cuanto a los proyectos institucionales y planes y programas, para evitar que algunos establecimientos prometan poco y lo logren! Pero el aseguramiento de calidad es otro tema.)

Si algún día habrá equidad entre los establecimientos, las familias no deberían elegir según la calidad, sino que según el proyecto y los planes y programas. En este entonces, cuando los establecimientos públicos tendrán la misma calidad que los particulares pagados, solamente una preferencia por cierto tipo de proyecto (religioso u otras consideraciones culturales) justificaría la decisión de no estar en un establecimiento “gratuito”. En este entonces, los particulares – subvencionados o no – tendrán que resistir a una verdadera competencia, y lo del lucro ya no será un gran tema.

Pero este día queda en un futuro lejano. Primero, hay que transformar el Chile educacional sin equidad, es decir con calidad muy dispareja, en otro Chile. En este contexto debe ser visto el proyecto de Ley.

Entonces: ¿qué significan “calidad” y “equidad”?

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